Enmiendas a la constitución de estados unidos
El artículo más largo de la Constitución confiere el poder legislativo al Senado y a la Cámara de Representantes. Describe la organización del Congreso y enumera sus poderes específicos, conocidos como poderes enumerados o delegados. A través de la cláusula de lo necesario y adecuado (también llamada cláusula elástica), el Congreso puede promulgar las leyes necesarias para llevar a cabo sus poderes enumerados. El Artículo I enumera también los poderes que se niegan al Congreso y a los Estados.
Este artículo trata del poder ejecutivo y describe la elección del presidente (y del vicepresidente), los requisitos para ocupar el cargo y los procedimientos en caso de que un presidente no pueda seguir ejerciendo sus funciones. Entre los poderes del presidente se incluyen el de comandante en jefe del ejército y la armada, la celebración de tratados y, con el «consejo y consentimiento del Senado», el nombramiento de embajadores, funcionarios y magistrados del Tribunal Supremo. El presidente debe informar periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión, puede proponer leyes y convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
Explicación de la Constitución de EE.UU.
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El presidente de la Cámara de Representantes, Feliciano Belmonte, Jr. propuso un cuarto método, consistente en la aprobación por ambas Cámaras de una resolución conjunta concurrente con una mayoría absoluta de al menos el 75%, y posteriormente presentó a la Cámara de Representantes la «Resolución de ambas Cámaras nº 1″[5] Esta «simple legislación como medio para enmendar» sólo requeriría la aprobación de ambas Cámaras votando por separado[6]. Todos los métodos de enmienda propuestos deben ser ratificados por mayoría en un referéndum nacional[6].
El Tribunal Supremo dictaminó en 1997 que el método de la Iniciativa Popular para enmendar la Constitución es «fatalmente defectuoso», o inoperante. Otra sentencia de 2006 sobre otro intento de Iniciativa Popular fue declarada inconstitucional por el tribunal[15]. Esto sólo deja a la Asamblea Constituyente y a la Convención Constitucional como vías válidas para enmendar la constitución.
Constitución de 1787
Nosotros, el pueblo japonés, actuando a través de nuestros representantes debidamente elegidos en la Dieta Nacional, decididos a asegurar para nosotros mismos y para nuestra posteridad los frutos de la cooperación pacífica con todas las naciones y las bendiciones de la libertad en toda esta tierra, y resueltos a que nunca más nos visiten los horrores de la guerra a través de la acción del gobierno, proclamamos que el poder soberano reside en el pueblo y establecemos firmemente esta Constitución. El gobierno es un fideicomiso sagrado del pueblo, cuya autoridad deriva del pueblo, cuyos poderes son ejercidos por los representantes del pueblo y cuyos beneficios son disfrutados por el pueblo. Este es un principio universal de la humanidad sobre el que se fundamenta esta Constitución. Rechazamos y revocamos todas las constituciones, leyes, ordenanzas y rescriptos en conflicto con la presente.
Nosotros, el pueblo japonés, deseamos la paz para siempre y somos profundamente conscientes de los altos ideales que controlan las relaciones humanas, y hemos decidido preservar nuestra seguridad y existencia, confiando en la justicia y la fe de los pueblos amantes de la paz del mundo. Deseamos ocupar un lugar de honor en una sociedad internacional que lucha por la preservación de la paz, y el destierro de la tiranía y la esclavitud, la opresión y la intolerancia para siempre de la tierra. Reconocemos que todos los pueblos del mundo tienen derecho a vivir en paz, libres del miedo y la miseria.
Estado de la Constitución
*Se han promulgado las Leyes Públicas 117-263 a 117-362, pero aún no se han finalizado las clasificaciones. La fecha de vigencia («leyes en vigor») no refleja los actos para los que no se ha finalizado la clasificación.
(A) no se ha utilizado ninguna prueba o dispositivo de este tipo en dicho Estado o subdivisión política con el propósito o el efecto de denegar o restringir el derecho de voto por motivos de raza o color o (en el caso de un Estado o subdivisión que solicite una sentencia declaratoria en virtud de la segunda frase de esta subsección) en contravención de las garantías de la subsección (f)(2);
(B) ninguna sentencia firme de cualquier tribunal de los Estados Unidos, distinta de la denegación de la sentencia declaratoria en virtud de esta sección, haya determinado que se han producido denegaciones o restricciones del derecho de voto por motivos de raza o color en algún lugar del territorio de dicho Estado o subdivisión política o (en el caso de un Estado o subdivisión que solicite una sentencia declaratoria en virtud de la segunda frase de este apartado) que se han producido denegaciones o restricciones del derecho de voto en contravención de las garantías del apartado (f)(2) en algún lugar del territorio de dicho Estado o subdivisión y no se haya celebrado ningún decreto de consentimiento, que haya dado lugar al abandono de una práctica de votación impugnada por tales motivos; y no se dictará ninguna sentencia declaratoria en virtud de esta sección durante la pendencia de una acción iniciada antes de la presentación de una acción en virtud de esta sección y que alegue tales denegaciones o restricciones del derecho al voto;