Reglamento delegado Mifid ii
El requisito primordial de la política de contratación pública es que todos los contratos públicos se basen en la relación calidad-precio, definida como «la mejor combinación de calidad y eficacia por el menor desembolso durante el periodo de utilización de los bienes o servicios adquiridos». Esto debe lograrse a través de la competencia, a menos que haya razones de peso para lo contrario.
Además de estos principios fundamentales del Tratado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido algunos principios generales del Derecho. Los más importantes son los siguientes:
Desde los años 70, la UE ha adoptado normas para garantizar que el mercado de contratación pública de la UE sea abierto y competitivo y que los proveedores reciban un trato equitativo y justo. Las normas regulan aspectos como la publicidad de los contratos, los procedimientos de evaluación de las credenciales de las empresas, la adjudicación de los contratos y los recursos (sanciones) en caso de incumplimiento de estas normas.
Las normas de la UE se recogen en una serie de directivas que se actualizan periódicamente. Los Estados miembros tienen que elaborar legislación nacional (reglamentos) para incorporar las normas de la UE a la legislación nacional en determinados plazos. La actualización más reciente de las directivas de contratación de la UE se produjo en abril de 2014. Fue el resultado de una exitosa campaña de presión por parte del gobierno del Reino Unido y nuestros socios de la UE para negociar un régimen de normas de contratación más simple y flexible. Los Estados miembros disponían entonces de dos años para incorporarlas a su legislación nacional, es decir, antes de abril de 2016.
Esma mifid ii
La Junta de Acceso fue creada por la sección 502 de la Ley de Rehabilitación de 1973. 29 U.S.C. 792. La Junta se compone de 13 miembros nombrados por el Presidente entre el público en general, la mayoría de los cuales deben ser personas con discapacidad, y los jefes de 12 departamentos y organismos federales especificados por ley, incluidos los jefes del Departamento de Justicia y el Departamento de Transporte (DOT). Originalmente, la Junta de Acceso se creó para desarrollar
El 15 de julio de 2008 se celebró una audiencia pública en Washington D.C. Cuarenta y cinco personas testificaron en persona o por teléfono. La audiencia se retransmitió en directo por Internet. Al final del periodo de 60 días de comentarios, el Departamento había recibido 4.435 comentarios sobre una amplia gama de cuestiones, muchas de las cuales eran comunes a las NPRM de los títulos II y III, de representantes de empresas e industrias, organismos gubernamentales estatales y locales, organizaciones de defensa de los discapacitados y particulares, muchos de los cuales abordaban cuestiones comunes a ambas NPRM.
Modelo de convenio fiscal de EE.UU.
Utilice las comillas para buscar una «frase exacta». Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).
6. El apartado 5 del artículo 1 de la Directiva 2000/31 delimita su ámbito de aplicación. Según la letra b) del apartado 5 del artículo 1, la Directiva no se aplica a «las cuestiones relativas a los servicios de la sociedad de la información regulados por las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE». (3)
«Los Estados miembros velarán por que las acciones judiciales disponibles con arreglo al Derecho nacional en relación con las actividades de los servicios de la sociedad de la información permitan la rápida adopción de medidas, incluidas medidas cautelares, destinadas a poner fin a cualquier presunta infracción y a evitar que se sigan perjudicando los intereses en juego.
‘1. Los Estados miembros establecerán sanciones y vías de recurso adecuadas en caso de infracción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones y vías de recurso. Las sanciones así previstas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Artículo 7, apartado 1, convenio fiscal
La exención 2 de la FOIA exime de la divulgación obligatoria a los registros que estén «relacionados únicamente con las normas y prácticas internas de personal de un organismo.» (1) Los tribunales han interpretado que la exención abarca dos categorías distintas de información:
Con el desarrollo relativamente reciente del terrorismo mundial y nacional, la mayor concienciación sobre la seguridad y el reconocimiento de la necesidad concomitante de proteger las infraestructuras críticas de la nación (tanto sus elementos como los registros sobre ellos), (3) la segunda categoría de protección de la información que ofrece la Exención 2 es de importancia fundamental para la seguridad nacional. (4) Es importante que todos los organismos consideren detenidamente la Exención 2 a la hora de evaluar adecuadamente -y, en su caso, retener- la información sensible sobre infraestructuras críticas de importancia actual para la aplicación de la ley. (5) Un examen exhaustivo de ese medio vital de protección de la información sigue a las discusiones que figuran a continuación sobre el desarrollo histórico de la Exención 2 y de la jurisprudencia que aborda el aspecto «bajo 2» de la Exención 2. (Véase también la discusión posterior en Exención 2, Información relacionada con la seguridad nacional, más adelante).